Con el nacimiento de un hijo surgen un sinfín de cuestiones burocráticas que debes gestionar. Resulta inevitable tener que ocupar parte de los primeros momentos de tu bebé realizando papeleo, pero ahorrarás tiempo si podemos proporcionarte algunos consejos e información.
Primer paso: prepara una carpeta con la documentación
Haceros con una carpeta o archivador para llevar siempre con vosotros documentos que os pueden ser necesarios para ciertos trámites y así no andar haciendo más paseos de los necesarios.
¿Qué llevar en esta carpeta?
• DNI de ambos progenitores ( originales y fotocopias).
• Libro de familia (original y fotocopia). Si no estáis casados legalmente o no habéis tenido un hijo antes, este documento no es necesario.
• Cartilla sanitaria (original y fotocopia) del padre o de la madre (según con quien vayáis a incluir al bebé como beneficiario).
• Informe del alta hospitalaria de la madre y del bebé. Si el nacimiento fue en casa, este documento no hace falta.
• Parte de nacimiento. Es la hoja amarilla que os entregarán tras el nacimiento. Está cumplimentada por el profesional que atendió el parto. Constan los datos del nacimiento: fecha, hora y lugar de nacimiento, el sexo del bebé, etc.
¿Qué documentos os entregarán en el hospital?
1. Parte de maternidad (informe de alta hospitalaria): te lo darán en la planta de puerperio cuando te den el alta. En él constan todos los datos referentes al parto: la fecha, hora de nacimiento, tipo de parto…
2. Certificado de nacimiento para inscribir al recién nacido en el Registro Civil: es el documento legal que certifica que tu hijo ha nacido. Es de color amarillo y en él aparecen los datos del nacimiento de tu bebé. En el reverso de esta hoja amarilla se encuentra la parte que cumplimenta el profesional sanitario que ha asistido el parto. El resto lo debéis cumplimentarlo vosotros.
¿Qué trámites debemos hacer para inscribir al bebé en el registro civil?
Para inscribirle debes llevar:
• DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los dos progenitores (original y fotocopia).
• Libro de familia (original y fotocopia). Si no estáis legalmente casados no es necesario llevarlo.
• Tarjeta de la Seguridad Social de la madre.
• Parte de nacimiento (la hoja amarilla de la que hemos hablado antes).
• Solicitud de inscripción, facilitado en el propio Registro.
• Boletín Estadístico. Os lo pueden facilitar en el Hospital o en el propio Registro.
• Certificado de empadronamiento de los padres. Sólo hará falta si queréis inscribir a vuestro hijo en un municipio diferente al del nacimiento y en el DNI de los padres no aparece dicho municipio.
Por suerte, desde el 15 de Octubre de 2015 podréis registrar a vuestro hijo en el mismo hospital donde ha nacido.
¿Cuándo puedes registrar al bebé?
Este registro debe realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. Podría posponerse siempre que se deba a causas graves que puedan justificarse.
¿Quién puede acudir al Registro?
• Pareja casada: cualquiera de los dos podéis acudir a registrar al bebé. Si no es así, debéis ir los dos, salvo que exista alguna causa grave que lo impida.
• Si alguno de los dos o ambos estáis divorciados: debéis aportar además la sentencia en firme de separación o divorcio.
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